POBLET, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes varios promovida por Poblet contra ANSeS por redeterminación del haber y su retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS, regulando honorarios conforme a la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
POBLET MARIA CLAUDIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de redeterminación del haber inicial con aplicación del precedente Elliff/Resolución 140/95 (sin la limitación temporal que pretende ANSeS), cuestionamiento sobre la aplicación del impuesto a las ganancias al retroactivo, y nulidad/efectos del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la alzada y dispuso que los honorarios de la representación de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhieren al mismo voto mayoritario.
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