FINOS, JESUS ANGEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la inconstitucionalidad y las condenas, pero modificó el punto relativo a la regulación de honorarios y reguló montos para la primera y segunda instancia; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
JESUS ANGEL FINOS (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional (ENA / Ministerio de Seguridad u organismo demandado).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%) y cobro de diferencias retroactivas por descuentos previsionales; orden de limitar el descuento al 8% y pago de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada ENA y confirmó la sentencia de fecha 26/07/2024 en lo materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante de la parte actora y modificó el dispositivo VIII regulando honorarios de la primera instancia en $1.893.696 (28 UMA) y de segunda instancia en 30% de aquella suma (8,4 UMA = $568.108,8), DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”. ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”."
2) "La C.S.J.N., 20/8/2008, en autos “FLAGELLO, VICENTE C/ANSES S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”, dijo: “Que asiste razón a las recurrentes. ... el régimen favorece a ambas partes por igual, y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado; aparte de que el tema en debate es materia de carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más justa...”."
3) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. ... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.893.696 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $67.632."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el fallo fue acordado por unanimidad.
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