MENDOZA, SEBASTIAN IVAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó un jubilado contra la Caja de Retiros y el Estado Nacional por descuentos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 30% en segunda, e impuso costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Sebastián Iván Mendoza (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional / ENA (demandada apelante).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y cobro de diferencias por retenciones previsionales (limitación del descuento al 8%), con pedido de liquidación de retroactivos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/09/2024 en lo impugnado por la demandada ENA; hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor y modificó el dispositivo VIII para regular honorarios a favor del letrado del actor en 28 UMA (equivalente a $1.893.696 según Resolución 237/2025) y en segunda instancia en un 30% de esa suma (8,4 UMA, $568.108,8 conforme Resolución SGA Nº 2910/2024); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Notifíquese y protocólese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”."
"La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley N°18037... La misma doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto... Corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.893.696 conforme la Resolución 237/2025..."
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.
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