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MORENO, RAUL OSVALDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el pago de diferencias previsionales y retroactividades. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 30% de ello para la segunda.

Apelacion Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 (art. 3) Honorarios (ley 27.423 Uma) Prescripcion Costas a la vencida Seguridad social Registro de deuda Uma


¿Quién es el actor?

Raúl Osvaldo Moreno.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional / ENA (Entidad/representantes).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que aumentaron descuentos previsionales (DNU/Decreto 679/97 y cuestionamientos conexos) y reclamo de liquidación y pago de diferencias retroactivas por retenciones previsionales, con regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 26/07/2024 en lo objeto de la apelación deducida por la demandada ENA; hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor y modificó el dispositivo VIII para regular honorarios en 28 UMA ($1.893.696) para primera instancia y 30% de ello (8,4 UMA = $568.108,8) por la actuación en segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago y la demandada deberá tramitar el registro de deuda en concepto de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.” (considerando sobre la inconstitucionalidad del DNU 679/97, en virtud de la jurisprudencia de la CSJN: Fallos citados, p. ej. “MIRANDA ALDO RODOLFO Y OTROS c/ EN -M ° INTERIOR -GN-DTO 679/97 ...”). “La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037.” (fundamento sobre la prescripción aplicable). “En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.893.696 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $67.632.” “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...” (fundamento para imponer costas a la vencida y regular honorarios conforme a la ley 27.423).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue unánime según el acuerdo.

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