CHIARAMONTE, MIGUEL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó jubilado por reajuste de haberes a partir de marzo de 2018 contra ANSES por falta de movilidad adecuada. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CHIARAMONTE, MIGUEL FRANCISCO (titular de jubilación ordinaria, acuerdo transaccional y subsecuente reclamo por reajuste).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales desde marzo de 2018 en adelante, con pedido de compensación por modificatorias normativas y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización en UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “...corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
- “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: ‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros).”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
- Sobre costas y DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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