PEREYRA, JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó beneficiario contra la Caja de Retiros y el Estado por descuentos previsionales y se solicitó declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA en primera instancia y 30% en segunda.
Actor: PEREYRA, Juan Carlos. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional (ENA / Ministerio de Seguridad u organismos vinculados). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo por descuentos previsionales (se pidió limitar el aporte al 8% del haber y la restitución de sumas descontadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 25/09/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante del actor y MODIFICÓ el punto VIII de la resolución de grado para regular honorarios; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas y REGULÓ honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (equivalente a 8,4 UMA = $568.108,8).
Fundamentos principales (textos transcritos):
- “...la sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.”
- “...la CSJN ha resuelto que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
- “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.893.696 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $67.632.”
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423…”
Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci resolvieron por unanimidad.
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