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MEYEBOVSKY, NORA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales (reajuste desde marzo de 2018). La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regularizó honorarios conforme ley 27.423.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios uma Movilidad previsional Ley 27.423 Retroactivos Seguridad social Apelacion denegada.


¿Quién es el actor?

MEYEBOVSKY, NORA CELIA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde marzo de 2018 en adelante y reconocimiento de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de los agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA según ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "a.
- En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, entiendo que no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº 27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1, caratulados: 'GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/2021 como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: 'POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/21." "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de CFSS Sala II, sent. int. 73700)
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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