SOLIVERES, MARIA AMALIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES para obtener liquidación y restitución de descuentos previsionales y cese de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios fijando para el Dr. Gustavo Daniel Giaccagli, en doble carácter, 28 UMA (equivalentes a $1.893.696 según Resol. 237/2025), sin costas.
¿Quién es el actor?
SOLIVERES, María Amalia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, la liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% conforme arts. 1, 2 y 3 de la ley 22.788, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y modificó el dispositivo V de la sentencia de fecha 26/09/2024 para regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli, en doble carácter (patrocinante y apoderado), en 28 UMA, suma equivalente a $1.893.696 (valor UMA $67.632 conforme Resolución 237/2025). Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que, la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el representante del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 y 20 de la ley 27.423, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en el doble carácter, como patrocinante y apoderado en 28 UMA equivalente a $1.893.696 (valor de la UMA $67.632 conforme Resolución SGA 237/2025 de la CSJN)."
"Para que el pago de honorarios sea definitivo y cancelatorio deberá estarse al valor de la UMA vigente al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran disidencias; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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