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MAZA, CELIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajuste y recalculo del haber inicial frente a ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Maza Anses Reajustes varios Haber inicial Isbic Ripte Elliff Impuesto a las ganancias Costas (ley 27.423) Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

MAZA, CELIO RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices de actualización — ISBIC v. RIPTE/índice combinado—, tratamiento de topes legales, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "b.
- En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/reajustes varios'... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)." "c.
- Debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia." "e.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'... (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.

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