REY, GUSTAVO AMILCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rey reclamó reajustes diversos de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora en esta instancia.
¿Quién es el actor?
REY, Gustavo Amílcar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (recalculo y actualización de la PBU y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y NO REGULÓ los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'.”
2) “La PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)... aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.”
4) Sobre costas: “entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’ de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Disidencias: No surge voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios, por lo que la decisión es por mayoría y se expresa en la parte resolutiva.
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