FERNANDEZ, BEATRIZ EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de grado, ordenó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Fernández, Beatriz Eugenia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (PBU) y declaración de no afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias; además, cuestionamientos sobre la constitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 para determinados períodos, decretos 163/20 y 495/20 y ley 27.541).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y NO REGULÓ honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..."
"b.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le assiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso fundamentos detallados y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron "por los mismos fundamentos". No consta disidencia.
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