ORELLANO, HILDA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la resolución que ordenó el recálculo y actualización de haberes y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme a la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
Orellano, Hilda del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber inicial y de la PBU; impugnación de la aplicación de determinados índices de actualización y cuestionamiento sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y la constitucionalidad de normas vinculadas a movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2020, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417)."
"c.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"f.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro escribió el voto que motiva la resolución; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.
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