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VADILLO, JOSE VICTORIANO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales y retroactivos frente a ANSES y ARCA por retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia que eximió del impuesto a las ganancias el retroactivo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Seguridad social Retroactivos Impuesto a las ganancias Anses Arca Exencion Costas Honorarios 14 bis cn


¿Quién es el actor?

VADILLO, JOSÉ VICTORIANO.

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos/representante ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener la devolución de haberes previsionales/retroactivos y que tales sumas no sean afectadas por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA; en consecuencia, confirmó la decisión apelada que eximía a la actora de tributar el impuesto a las ganancias respecto del retroactivo. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe decir que esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo." "En la sentencia cuestionada no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- Disidencias: Los tres Vocales (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, Dr. Manuel A. Pizarro y Dr. Juan I. Pérez Curci) adhirieron al voto que rechazó el recurso; no se consignan votos en disidencia.

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