LORCA, PEDRO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandado (ANSES) apeló la decisión que ordenó redeterminar y actualizar haberes y otros reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución recurrida, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LORCA, PEDRO MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación / recalculo del haber inicial (PBU y actualizaciones) y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas (art. 2 Ley 27.426 y topes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 Ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto de la Vocalía 3 (Dr. Manuel A. Pizarro) expone el fundamento y los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. No hay disidencia.
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