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BEDINI, MARTA ILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la actualización de la PBU, mantuvo la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y le impuso a ANSES las costas; no se regulan honorarios de la actora.

Pbu Anses Reajustes varios Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas (art. 36 ley 27.423) Honorarios Movilidad previsional Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

BEDINI, Marta Ilda.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios referidos a la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley nº 27.426 por aplicación retroactiva (periodos julio-diciembre 2017), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en las cuestiones decididas; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSES, quedó dispuesto lo del art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." 2) "b.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." 3) "e.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." 4) "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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