ZARATE, ELSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia que declaró la exención del impuesto sobre el retroactivo, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZARATE, ELSA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y discusión sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de la demandada se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en la presente instancia, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por confirmar la sentencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia.
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