Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: VALLES LORETO, NICOLAS DEMANDADO: ARCA Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente cautelar por el cese del descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar, sosteniendo la protección diferenciada de derechos previsionales de personas vulnerables y la exención de las actualizaciones retroactivas conforme al artículo 20 inciso v) de la Ley 20.628; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 30%.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilacion Retroactivos Exencion art. 20 v) ley 20.628 Vulnerabilidad adultos mayores Legitimacion pasiva Costas Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

VALLES LORETO, NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ARCA y otro; apelante: Caja de Retiros de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incidente de medida cautelar (amparo ley 16.986) para que la parte demandada se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, incluidos retroactivos/resultados de reajustes, hasta resolver definitivamente el planteo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros y, por tanto, CONFIRMÓ la resolución apelada que había hecho lugar a la medida cautelar; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
- “La rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva.”
- “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como se indica, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Jurisprudencia citada: “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada…” (citas a precedentes de esta Sala y a la C.F.S.S.).
- Sobre legitimación pasiva/agente de retención: se recuerda que “el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- Voto y acuerdo: la resolución fue dictada por unanimidad (los Dres. Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios). No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar