Incidente Nº 1 - ACTOR: PAEZ, FERNANDO RAMON DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que regulan aportes previsionales y descuentos sobre haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del alzada en 30% del monto fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Páez, Fernando Ramón.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y controversia sobre régimen de aportes previsionales) y cuestionamiento de normas conexas (se determinó también inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en esta instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, por unanimidad, confirmó la sentencia de fecha 19/12/2024 en todos sus términos; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia (a abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando a los agravios que cuestionan la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el demandado destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%; sin embargo, ello no constituye una critica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la 'forma jurídica' por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a traves de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y disidencia: La resolución fue unánime; los Dres. Pérez Curci (voto que se expone), Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencias.
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