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LIMA, RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes y recálculo de la PBU y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la decisión de primera instancia y ordenó imponer costas a la demandada.

Anses Pbu Reajustes Actualizacion de haberes Ley 26.417 Ley 27.426 Costas Impuesto a las ganancias Villanustre Ripte


¿Quién es el actor?

LIMA, RAUL HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — peticiones relativas al recálculo del haber inicial de la PBU, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para determinados períodos, y tratamientos del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada ANSES; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; y dispuso que respecto de los honorarios de la demandada ANSeS corresponde lo establecido en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "b.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "d.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”. En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Sobre la cuestión del impuesto a las ganancias: el tribunal confirmó la apreciación del juez de primera instancia al ordenar de oficio —para evitar retenes que afecten la integralidad del retroactivo— la conducta contraria a la habitual retención por parte de ANSES, sin entenderlo como pronunciamiento extra petita, remitiéndose además a precedentes de la Sala en la materia.
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso y fundamentó el sentido del fallo; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron a su voto. No existe disidencia en el acuerdo.

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