Logo

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: HERNANDEZ, EMILIO RUBEN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno en procedimiento abreviado por tenencia simple de estupefacientes; el imputado fue condenado a un año de prisión en suspenso y multa cubierta con $5.000 secuestrados. El juez homologó el acuerdo, impuso reglas de conducta por dos años y autorizó la destrucción del estupefaciente.

Tenencia simple Procedimiento abreviado Acuerdo pleno Homologacion Pena en suspenso Multa Destruccion de estupefacientes Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Viedma Ley 23.737


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal interino de la Sede Fiscal Descentralizada de Viedma).
- Demandado / Imputado: Emilio Rubén Hernández (DNI 43.216.323), nacido el 07/03/2001.
- Objeto de la demanda: Homologación de Acuerdo Pleno en procedimiento abreviado por tenencia de estupefacientes (recalificación a tenencia simple, art. 14 primera parte Ley 23.737) y resolución sobre pena, multa, destino de dinero secuestrado y destrucción de la sustancia.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación, se homologó el Acuerdo Pleno y se condenó a Emilio Rubén Hernández a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, el pago de multa más las costas del proceso a cubrir por la suma de cinco mil (5000) pesos secuestrados en autos; se impusieron reglas de conducta (art. 27 bis CP) por dos años —mantener domicilio denunciado y someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados—; se autorizó la destrucción del estupefaciente incautado; y se remitió la carpeta para registración y notificación. (La presente es la decisión firme del juez de primera instancia según lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto): "En tal oportunidad, el Sr. Fiscal explicó que el caso ya había tenido una formalización de la investigación, con una calificación provisoria, que era tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
- art. 5 inc. C de la ley 23.737
- y que el acuerdo al que llegaron implica la re calificación al artículo 14 primera parte, de la ley 23.737 que es la tenencia simple de estupefacientes. Explicó que acordaron una pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas. Sumó a ello que hay elementos para disponer en autos; tales como las sustancias estupefacientes, de las cuales solicitó se resuelva su destrucción, el dinero en efectivo que se le secuestró
- pesos cinco mil en efectivo-, respecto de los cuales, teniendo presente que la eventual pena implica la multa máxima que, al día de hoy es irrisoria -doscientos veinticinco pesos según la ley 23737-, acuerdan que el dinero habido sea utilizado para pagar la multa y lo restante para el pago de costas." "La materialidad del hecho acaecido se concatena con las evidencias ofrecidas por el titular de la vindicta pública en su escrito de formalización, reconocidas por el implicado, que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado." "De modo tal que, no habiéndose presentado nulidades, ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la fiscalía y la defensa técnica del imputado, habiendo sido aceptado el mismo la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal; corresponde homologar el Acuerdo Pleno presentado y suscripto por todas las partes (MPF, defensa técnica e imputado)."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; la resolución es de un único juez de primera instancia que homologó el acuerdo pleno.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar