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CANDIA, ROMAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el cese del descuento del 3% sobre su haber, más retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y el pago de retroactivos conforme lo dispuesto en la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ROMAN CANDIA (actor, carátula: CANDIA, ROMAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 inciso A) del Decreto N° 679/97, el cese del descuento del 3% sobre el haber mensual y el pago de las sumas retenidas (retroactivos), además de la exclusión del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 37/42 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 37/42 y dictada por el Sr. Juez Federal de la ciudad de Esquel, por cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y admitió la demanda deducida por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. En el mismo decisorio, ordenó el cese en el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró. Seguidamente, ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la interposición de la demanda, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva del BCRA. Asimismo, declaró la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora." "V. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenida en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez y el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.

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