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SOSA, RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor el pago del suplemento zonal (Ley 19.485) y diferencias por zona austral a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago mensual del coeficiente previsto por la Ley 19.485, las diferencias retroactivas no prescriptas y la liquidación en 20 días, disponiendo además sin costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

Ramón Sosa.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del coeficiente establecido en la Ley 19.485 y sus modificatorias (suplementos por zona austral / fuerzas armadas y de seguridad), con condena a abonar las diferencias devengadas por el período bienal retroactivo no prescripto y la liquidación de las acreencias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 37/39 en todo en cuanto ha sido materia de apelación y se resolvió sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por el Sr. Ramón Sosa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a que proceda a abonarle en forma mensual, el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la sentencia. Asimismo, ordenó que se abone al actor, las diferencias devengadas en concepto de la zona austral y sus modificatorias, por el periodo bienal retroactivo no prescripto, previo a la fecha del inicio de esta demanda (29/08/23), o desde la fecha de su retiro si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago. A tal fin, dispuso que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas, en la forma dispuesta en la sentencia, en un plazo de 20 días hábiles, una vez que el decisorio adquiera firmeza. Finalmente, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra y el Tribunal acuerda según el dispositivo transcripto.

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