ALAN, ROLANDO HERMINDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la aplicación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación con retroactividad de dos años y condenó en costas a la demandada, remitiéndose además al precedente FCR 17385/2019.
¿Quién es el actor?
ALAN, Rolando Hermindo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo de aplicación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485 sobre los haberes de retiro (suplementos fuerzas armadas y de seguridad), liquidación de diferencias con retroactividad y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 35/39 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
(Adhesión): "El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo es por mayoría con adhesión del Dr. Suárez.
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