REIBEL, RENE VICENTE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reibel reclamó suplementos por zona y diferencias previsionales contra la Caja de Retiros y la Prefectura. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las diferencias y rechazó los agravios de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
René Vicente Reibel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad Nacional
- Prefectura Naval Argentina / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación y pago del suplemento por Zona (zona austral) y diferencias devengadas a favor del actor, con aplicación del coeficiente de la Ley 19.485 y sus modificatorias, y la liquidación de las acreencias no prescriptas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 64/66) en todos los puntos materia de apelación; se ordenó que la demandada practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas y abone mensualmente el coeficiente previsto por la Ley 19.485 mientras el actor resida en la zona, y se dispuso no imponer costas de alzada por ausencia de intervención de la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por el Sr. René Vicente Reibel contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonarle en forma mensual, el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la sentencia. Asimismo, ordenó que se abone al actor, las diferencias devengadas en concepto de la zona austral y sus modificatorias, por el periodo bienal retroactivo no prescripto, previo a la fecha del inicio de la demanda (29/03/22), o desde la fecha de su retiro si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"V.
- Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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