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CARRASCO, MARCELO RAUL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore en sus haberes el coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 y se paguen las diferencias con retroactividad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó la incorporación y el pago de retroactivos (con dos años de retroacción fijados en primera instancia) y atribuyó costas a la demandada.

Incorporacion de bonificacion Ley 19.485 Retroactivos Costas Honorarios Caja de retiros pfa Recurso de apelacion Precedente fcr 17385/2019 Tasa pasiva bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

Marcelo Raúl Carrasco.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 y pago de las diferencias con retroactividad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fs. 50/54 en todo en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se fijó la regulación de honorarios en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 50/54 y dictada por el Juez Federal de Esquel, por cuanto dispuso admitir la demanda deducida por el actor y ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 (en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma)." "En el mismo decisorio, ordenó a la demandada abonar las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva del BCRA; e intimó a la demandada a practicar la respectiva liquidación de las retroactividades en el plazo de treinta (30) días hábiles." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." (Adhesión) "El Dr. Aldo E. Súarez adhiere al voto precedente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez y confirma la sentencia apelada.

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