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JUAREZ, RUBEN OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contra el Estado Nacional y el IAF por pago de la Bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) y diferencias por zona austral. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago según lo resuelto, remitiéndose al precedente FCR 17385/2019 como fundamento.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Jubilaciones Iaf Estado nacional Recurso de apelacion Confirmacion Precedente fcr 17385/2019 Notificacion electronica Costas


¿Quién es el actor?

JUAREZ, RUBEN OSCAR y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina y el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de la Bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) junto con la jubilación y pago de diferencias retroactivas de la zona austral con sus intereses; impugnación de la falta de legitimación y del período de prescripción fijado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs.46/48 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria; en consecuencia se mantiene la decisión de primera instancia que admitió la excepción relativa a legitimación y hizo lugar a la demanda, ordenando las liquidaciones y pagos oportunos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento del agravio que refiere al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485, el que resulta análogo a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." Disidencia: no hubo voto en disidencia; "El Dr. Aldo E. Suárez, adhiere al voto precedente."

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