AGUERO ANDRADE, GEORGINA ESTER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Demandantes reclamaron el pago del coeficiente por zona austral y diferencias por zona conforme ley 19.485 contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y el IAF. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF y ordenó el pago de las retroactividades y del coeficiente mensual conforme la ley.
¿Quién es el actor?
Georgina Ester Agüero Andrade y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina y el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo por reconocimiento y pago del coeficiente por zona austral previsto en la Ley 19.485 y diferencias retroactivas por zona.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 58/60 en todo cuanto fue materia de apelación; dejó sin costas la Alzada por haber intervenido la contraria en el trámite del recurso. Se confirmó que el IAF es parte legítima para integrar la condena y que corresponde otorgar el beneficio normado por la Ley 19.485, con las retroactividades ordenadas en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena."
"…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).
"Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente “Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm” Expte 6068/2017)."
Además, la Cámara remite al precedente de Registro FCR 17385/2019 (in re: "PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS... s/REAJUSTE DE HABERES") como fundamento análogo y suficiente para resolver el otorgamiento del beneficio previsto por la Ley 19.485, citando la disponibilidad del antecedente en el Centro de Información Judicial.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.
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