AGUERO, HECTOR HUGO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos aplicados por el decreto N° 679/97 y solicitó su devolución. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y el reintegro con intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Aguero.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 por aplicar un descuento (3%) sobre el haber previsional; el cese del descuento; la regulación del aporte conforme a la Ley 22.788; y el reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 43/48 en todo cuanto fue materia de agravio y dispuso que no haya costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso. Es decir, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97, ordenó el cese del descuento, reguló el aporte por la Ley 22.788, ordenó el pago en concepto de reintegro de las sumas descontadas por el período bianual anterior (o desde el alta del beneficio, si fuera posterior) con intereses según tasa pasiva del BCRA a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada dentro de 30 días previa asignación presupuestaria, declaró la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y condenó en costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Héctor Hugo Aguero contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. En el mismo pronunciamiento, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bianual anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624). Declaró la exclusión del pago el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora."
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez fundamentó el fallo y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no hubo disidencia.
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