Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, NOEMI Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra dos imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal en actuación unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Sergio J. D. Sosa Aguirre a 4 años de prisión y multa de $1.400.000 y a Noemí Altamirano a 3 años de prisión y multa de $500.000, además de decomiso, destrucción de estupefacientes, costas y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos A. Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel), interviniente en el procedimiento.
- A quién se demanda (Demandados/imputados): SERGIO JUAN DE DIOS SOSA AGUIRRE (DNI 24.809.380) y NOEMÍ ALTAMIRANO (DNI 27.140.463).
Objeto: Se los imputó y se los juzgó por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5º inc. c) Ley 23.737), con condenas y accesorias solicitadas en el acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y, en virtud del acuerdo y la prueba reunida, se condenó a Sergio Juan de Dios Sosa Aguirre a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $1.400.000 (a hacerse efectiva dentro de 30 días de firmeza), se condenó a Noemí Altamirano a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $500.000 (a hacerse efectiva dentro de 30 días de firmeza); se declararon reincidentes a ambos; se ordenó el decomiso de los bienes secuestrados, la destrucción por incineración de las muestras de sustancias secuestradas, la imposición de costas a los imputados y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
1) “Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, la participación que les cupo y la calificación legal descripta en el Acuerdo.”
2) “El procedimiento que culminó con el secuestro del material estupefaciente y la detención de los imputados pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas en el Acuerdo de fs. 521/526 … De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de los imputados, y no se halla controvertido por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, puede integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado.”
3) “En otro orden de ideas, se deberán DECOMISAR todos los elementos secuestrados en autos, detallados en el certificado de efectos del expediente, los que deberán ponerse a disposición de la autoridad competente … Asimismo, se deberán DESTRUIR POR INCINERACIÓN las muestras de sustancias estupefacientes secuestradas en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la ley 23.737.”
- Votos en disidencia: No obra disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Juan Manuel Iglesias y el bloque dispositivo final contiene la decisión única.
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