Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALARCON , MARIA ALEJANDRA s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL Nº 1 DE CORRIENTES ACOMPAÑA CASO 13309/2023 ID 92/23 Y OTRO
La imputada fue juzgada mediante juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y la Cámara –Tribunal Oral Federal de Corrientes– la condenó a tres años de prisión y multa de $800.000. Se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos años, se ordenó la destrucción de muestras, el decomiso de bienes y la devolución de la moto a su titular.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer; Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado / Imputada: María Alejandra Alarcón (DNI 29.721.183).
- Objeto de la causa: Juicio Abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) por hechos ocurridos el 5/7/2023, con secuestro de cocaína (22,6 g) y cannabis (3,4 g) y otros elementos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; se modificó la calificación legal a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737); se condenó a María Alejandra Alarcón a 3 años de prisión y multa de $800.000 (a hacerse efectiva en 30 días de quedar firme); se dejó en suspenso la ejecución de la pena por 2 años sujeta a condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; convertir en definitiva la libertad concedida y cancelar cauciones); se ordenó destruir por incineración las muestras, decomisar los elementos secuestrados y devolver la moto a quien acredite titularidad; se impusieron costas y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un Acuerdo en el que la imputada admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio (Cfr. Fs. 61/65), prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado."
2) "Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '...María Alejandra ALARCON admite su autoría y responsabilidad en los hechos que se le imputan en el requerimiento de elevación a juicio el que da cuenta que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 15 de junio del año 2023 ...' " (se reproduce detalle de las tareas investigativas, allanamiento y los secuestros).
3) "De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de la imputada Alarcón, y no se halla controvertido por otros medios de prueba... Por todo lo expuesto, y de la valoración de la prueba precedentemente relacionada, tengo acreditado el hecho tal cual se encuentra relatado y que la Sra. María Alejandra Alarcón ha participado en el mismo."
4) "En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a la Sra. MARIA ALEJANDRA ALARCON ... a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000) ... por haberla hallado autora responsable penalmente del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14 primera parte, de la Ley 23.737 (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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