Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA NAVARRO, HECTOR PAULINO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal acusó por tenencia de estupefacientes; se condenó al imputado por tenencia simple de cocaína. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Corrientes integrada en forma unipersonal— declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Héctor Paulino Ojeda Navarro a 3 años de prisión y multa de $800.000, dejando la pena en suspenso por dos años con condiciones y ordenando decomiso y destrucción de muestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Dra. Tamara A. Pourcel actuaron en la causa).
Demandado: Héctor Paulino Ojeda Navarro, D.N.I. 37.324.134.
Objeto: Se lo imputó por infracción a la Ley 23.737; en el acuerdo y elevación a juicio se lo atribuye la tenencia de 23 envoltorios con benzoílmetilecgonina (cocaína), total 3,5 g, hallados el 9/3/2023.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; se cambió la calificación legal por “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737); se condenó al imputado a tres (3) años de prisión y multa de ochocientos mil pesos ($800.000), multa a cumplirse dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos (2) años sujeto a la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, se convertiría en definitiva la libertad concedida y se deben cancelar las cauciones; además, ordenar la destrucción por incineración de las muestras de la sustancia y el decomiso de los demás elementos secuestrados, con devolución de las motocicletas a quien acredite titularidad; costas a cargo del causante y diferir regulación de honorarios. (Todo según lo dispuesto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo."
"Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '…el imputado Héctor Paulino Ojeda Navarro reconoce su responsabilidad en el hecho que se le atribuye... donde se describe el hecho que consiste en haber tenido, el día nueve de marzo del año dos mil veintitrés (9/3/2023) a las 12:40 horas aproximadamente, la cantidad de 23 envoltorios de polietileno de color blanco conteniendo Benzoílmetilecgonina (cocaína) con un peso total de tres gramos con cinco decigramos (3,5g).'"
"La calificación legal contenida en el Acuerdo es adecuada al caso, toda vez que, del contexto probatorio de la causa surge que el nombrado tuvo en su poder el día 09/03/2023 ... un total de tres gramos con cinco decigramos (3,5g) de Benzoílmetilecgonina (cocaína), satisfaciendo así el elemento objetivo y el subjetivo del tipo previsto por el art. 14 Primer párrafo de la Ley 23.737."
"Por tanto, en lo atinente al encuadramiento legal aplicable al caso que nos ocupa coincido con la propuesta de los Sres. Fiscales, esto es, en subsumir la conducta desplegada por el Sr. Héctor Paulino Ojeda Navarro dentro de las previsiones del art. 14, párrafo 1º, de la Ley 23.737."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por el Magistrado interviniente.)
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