Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERMOSA MAIDANA , GUIDO AXEL s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por transporte de estupefacientes fue condenado en juicio abreviado a 4 años de prisión y multa de $850.000. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, a través del juez de cámara) admitió el abreviado, confirmó la calificación por el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 y ordenó el decomiso del vehículo y demás efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado / Imputado: Guido Axel Hermosa Maidana, DNI 37.183.149.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737; concreto acuerdo de Juicio Abreviado por el delito de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737) por la tenencia y traslado de cannabis sativa (marihuana) incautada el 5 de mayo de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de juicio abreviado solicitado por las partes y se condenó a Guido Axel Hermosa Maidana a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000,00), con decomiso del vehículo Volkswagen Surán dominio LZM-229 y demás efectos secuestrados; se ordenó la devolución de efectos personales (salvo la sustancia), diferir la regulación de honorarios y comunicar la resolución conforme a Acordada 5/19 una vez firme.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes según el texto):
- “En el acuerdo de rigor ‘...Guido Axel HERMOSA MAIDANA reconoce que la sustancia que tenía en su poder el día 05 de mayo de 2024 (día del procedimiento) era 53,940 kg de cannabis sativa (marihuana), según se determinó mediante Pericia Química, la que fue realizada conforme procedimiento legal y es plenamente válida por no haber sido cuestionada…’”
- “Surge igualmente que entre los señores Fiscales ... y el imputado Hermosa Maidana, asistido por el señor defensor particular, doctor Francisco Scali Rodas, se ha formulado acuerdo en virtud del cual el procesado reconoce su participación en los hechos que se le imputan y la calificación y la pena solicitada, la multa que estime el Tribunal, el decomiso de los bienes secuestrados, accesorias legales y costas.”
- “(...) considero comprobados los extremos de la imputación en el presente y la debida intervención del ahora procesado en aquéllos. Son las instrumentales y documentales la que estimé para la inferencia adelantada, son ellos el: '...Acta Circunstanciada de Procedimiento, Acta de aprehensión; Acta de secuestro; Acta de Pesaje, extracción de muestras y Narcotest; informe socio ambiental...'”
- “(...) concluyo que es la figura penal de transporte de estupefacientes, prevista por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, la que debe escogerse dentro del catálogo punitivo vigente...”
- “En lo atinente a la pena que corresponde imponer al encartado, estimo -no sólo porque debo atenerme estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del Fiscal-, sino también por circunstancias objetivas y subjetivas comprobadas, que es la pena de cuatro (4) años de prisión, esto es el mínimo legal previsto por la norma del artículo 5 inciso c) de la ley 23737; la que deviene ajustada a derecho aplicar. (...) En lo que a la pena multa a imponer respecta, considero adecuada la suma de pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000,00)...”
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de Cámara firmante y constituye el pronunciamiento final.
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