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URRUTIA, MERCEDES c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Mercedes Urrutia demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos y reintegros derivados del Decreto N° 679/97 y por la forma de liquidación de su aporte. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el cese del descuento, el pago de retroactividades y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; además impuso costas y reguló honorarios.

Mercedes urrutia Caja de retiros Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegros Descuento 3% Retroactividades Costas Honorarios Ley 22.788


¿Quién es el actor?

Mercedes Urrutia.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto N° 679/97 y reclamo de cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, reintegros de lo descontado en exceso, liquidación conforme Ley 22.788, cómputo de retroactivos y exclusión del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 42/47 en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en los términos del art. 68 del CPCCN y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por la Sra. Mercedes Urrutia contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97." "Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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