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ANDERSEN, JOSE ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA- Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Demandantes (ex personal de la Armada) reclamaron pago del coeficiente por zona austral previsto en la Ley 19.485 y diferencias por zona. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de legitimación del IAF y ordenó al Instituto abonar el coeficiente y las retroactividades según lo dispuesto.

Apelacao Ley 19.485 Coeficiente por zona austral Instituto de ayuda financiera (iaf) Legitimacion pasiva Retroactividades Contencioso administrativo Confirmacion Costas Precedentes de la camara


¿Quién es el actor?

José Alberto Andersen y otros (coactores / ex personal retirado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina y el Instituto de Ayuda Financiera (IAF) como tercero demandado.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento y pago del coeficiente por zona austral previsto en la Ley 19.485 y diferencias devengadas en concepto de zona, con liquidación de retroactividades (bienal no prescripto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs.56/58 en todo cuanto fue materia de apelación, con expresa declaración de no imponer costas de Alzada por haber intervenido la contraria en el trámite del recurso. En consecuencia se mantiene la decisión de primer grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación del IAF y ordenó al IAF abonar el coeficiente por zona y las retroactividades conforme a la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.” 2) “la ‘autarquía’ como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne.” 3) “Sin embargo, y de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado.” 4) “Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas.” 5) En relación con el derecho al coeficiente por zona: el Tribunal remite a precedente de Registro FCR 17385/2019 (in re: PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS...), indicando que “las consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine” y que, por razones de economía procesal, corresponde remitirse a dicho precedente.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto de fondo del Dr. Suárez y el acuerdo así lo dispuso.

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