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CANDIA, ROMAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un jubilado el reconocimiento de la bonificación prevista por la ley 19.485 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de instancia.

Bonificacion ley 19.485 Jubilaciones Caja de retiros policia federal Reajuste de haberes Costas Honorarios Apelacion Precedente fcr 17385/2019 Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion (cuestion debatida)


¿Quién es el actor?

Román Candia.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 y pago de sus sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 41/45 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada en los términos del art. 68 del CPCCN y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): I.
- "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Román Candia contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624). Seguidamente, impuso a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles, y difirió la cuestión suscitada respecto del impuesto a las ganancias hasta el momento de contar en autos con liquidación definitiva. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." IV.
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." V.
- "El Dr. Javier M. Leal de Ibarra, adhiere al voto precedente."
- Disidencias relevantes: no aparecen votos en disidencia en el acuerdo; la decisión es por mayoría conforme al bloque resolutorio final.

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