ORTIZ, RAMON IRENEO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la nulidad del descuento impuesto por el Decreto N° 679/97 sobre su haber previsional y el reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento, el reintegro con intereses y la exclusión del impuesto a las ganancias, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ramón Ireneo Ortiz.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del descuento previsto por el Decreto N° 679/97 sobre el haber previsional; se solicitó cese del descuento, reintegro de sumas indebidamente retenidas con intereses y exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 69/74 en todo cuanto fuera materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Ramón Ireneo Ortiz contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. En el mismo pronunciamiento, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bianual anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA. Declaró la exclusión del pago el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora. Por último, impuso las costas procesales a la demandada vencida..."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos/diferencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los fundamentos; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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