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GALBAN, BAUTISTA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ( LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 en su haber de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente y el pago de las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

GALBAN, BAUTISTA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (Ley 19.485).
- Objeto de la demanda: Incorporación en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 y cobro de las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 58/65 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y ordenó regular honorarios profesionales en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "¿Es justa la sentencia apelada?" "En el mismo decisorio, ordenó a la demandada abonar las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva del BCRA." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes..., cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez fundó la decisión y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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