CASTILLO, HORACIO RUBEN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un jubilado la nulidad del descuento previsto por el decreto 679/97 y el reintegro de sumas retenidas; la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y el pago de las retroactividades, y aplicó costas a la demandada por ser vencida.
¿Quién es el actor?
Horacio Rubén Castillo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la constitucionalidad del decreto N° 679/97 que disponía un descuento del 3% sobre el haber previsional; se pidió el cese del descuento y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses, así como la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 40/45) en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada conforme art. 68 del CPCCN y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Horacio Rubén Castillo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. En el mismo pronunciamiento, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bianual anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA. Declaró la exclusión del pago el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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