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LUCERO, GERONIMA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos aplicados sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y el reintegro de sumas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el cese del descuento, el pago de las retroactividades correspondientes y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Retroactividades Ley 22.788 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Camara federal de comodoro rivadavia Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

Sra. Gerónima Lucero.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por aplicar un descuento del 3% en exceso sobre el haber previsional, el cese de dicho descuento, y el reintegro de las sumas descontadas (retroactividades) con intereses; además la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de primera instancia (fs. 23/28) en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada en los términos del art. 68 del CPCCN y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por la Sra. Gerónima Lucero contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. En el mismo pronunciamiento, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bianual anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA. Declaró la exclusión del pago el impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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