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OLIVERA, GRICELDA MARTA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó una jubilada el pago del suplemento por zona austral previsto en la Ley 19.485 y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas, sin imponer costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

OLIVERA, Gricelda Marta.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitud del pago del coeficiente previsto en la Ley 19.485 (suplementos por zona austral y sus modificatorias) mientras resida en la zona, y la liquidación y pago de las diferencias devengadas por el período bienal retroactivo no prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 38/40 en todo en cuanto ha sido materia de apelación y declaró sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por la Sra. OLIVERA Gricelda Marta contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a que proceda a abonarle en forma mensual, el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la sentencia. Asimismo, ordenó que se abone a la actora, las diferencias devengadas en concepto de la zona austral y sus modificatorias, por el periodo bienal retroactivo no prescripto, previo a la fecha del inicio de esta demanda (06/08/23), o desde la fecha de su pensión si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago. A tal fin, dispuso que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas, en la forma dispuesta en la sentencia, en un plazo de 20 días hábiles, una vez que el decisorio adquiera firmeza." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto de autos.

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