GAITAN CASTRO, JOSE MARTIN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción contra la Caja de Retiros por descuentos previstos en el Decreto N° 679/97 por jubilados de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento, el pago de las retroactividades e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
GAITAN CASTRO, JOSE MARTIN.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna el descuento del 3% sobre el haber mensual previsto por el art. 1 inc. A) del Decreto N° 679/97; se reclama cese del descuento, pago de sumas retenidas por el periodo bienal anterior a la demanda con más intereses, y exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 40/45 en todo cuanto fuera materia de agravio: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, el cese del descuento, la condena al pago de las sumas retenidas por el bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA, la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que correspondan, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 40/45 ... dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y admitió la demanda deducida por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Seguidamente, ordenó el cese en el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró. Seguidamente, ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la interposición de la demanda, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva del BCRA. Asimismo, declaró la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora."
"V.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenida en el art. 68 del CPCCN."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez sostiene el voto que analiza los agravios y remite al precedente FCR 8618/2021; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.
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