JUSTINIANO, MARIA SANTOS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó la actora la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y el cese del descuento del 3% sobre su haber y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, declaró procedentes las pretensiones y confirmó la condena, imponiendo además las costas de Alzada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARIA SANTOS JUSTINIANO (actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada).
- Objeto de la demanda: Se promovió acción contra la retención del 3% prevista por el decreto N° 679/97, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto, el cese del descuento sobre el haber mensual, el pago de las sumas retenidas (retroactividades) por el bienio anterior a la demanda y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 41/46 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 41/46... por cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y admitió la demanda deducida por la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"En el mismo decisorio, ordenó el cese en el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró... ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la interposición de la demanda, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva del BCRA."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenida en el art. 68 del CPCCN."
- Votos: El voto del Dr. Aldo E. Suárez expone los fundamentos citados; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto. No consta disidencia.
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