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VEGA AGURTO, MARIA EDELMIRA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos sobre haberes y pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el decreto, ordenó el cese del descuento, el pago de las retroactividades con intereses y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

VEGA AGURTO, María Edelmira.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. A) del Decreto N° 679/97 que dispone un descuento del 3% sobre el haber mensual, el cese de dicho descuento y el pago de las sumas retenidas (retroactividades) con intereses, con exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 39/44 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 39/44 ... por cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 679/97 y admitió la demanda deducida por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. En el mismo decisorio, ordenó el cese en el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró. Seguidamente, ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la interposición de la demanda, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva del BCRA. Asimismo, declaró la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que corresponda percibir a la parte actora."
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenida en el art. 68 del CPCCN." Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. Otros datos relevantes: la sentencia de grado reguló honorarios en la suma equivalente a 20 UMA (valor informado $1.239.900 según Resol. SGA Nº 2910/2024); la Cámara reguló los honorarios en la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Fecha de firma: 23/04/2025.

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