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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JESÚS RONALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Juicio abreviado homologado y condenas por contrabando de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jesús Ronaldo Martínez González y a Yuretsy del Carmen Albarran por varios hechos de contrabando (importación y exportación en grado de tentativa), imponiendo penas de 4 años y 6 meses de prisión y diversas inhabilitaciones.

Contrabando Juicio abreviado Homologacion Estupefacientes Tentativa Pena privativa de la libertad Inhabilitacion Codigo aduanero Direccion general de aduanas Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Representante del Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandados): Jesús Ronaldo Martínez González y Yuretsy del Carmen Albarran. Objeto: Imputaciones por delitos de contrabando (importación y exportación) de sustancias estupefacientes destinadas a su comercialización, en grado de tentativa, en varias causas acumuladas (CPE 170/2020/TO1, CPE 542/2020/TO1, CPE 552/2020/TO1 y CPE 435/2022/TO1). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal con la conformidad de los imputados y su defensa; se condenó a ambos imputados por los hechos descriptos y se impusieron las penas y medidas accesorias acordadas: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas; inhabilitación para ejercer el comercio por seis meses; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario/empleado público; inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad; inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal; y costas del proceso. Asimismo, se dispusieron medidas respecto del decomiso de sumas y celulares a favor de la Dirección General de Aduanas y remisiones de actuación a otros juzgados y organismos conforme lo previsto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes de la sentencia): 1) "1°) Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que los imputados Jesús Ronaldo MARTINEZ GONZALEZ y Yuretsy del Carmen ALBARRAN han admitido en tal instrumento tanto la existencia de los hechos atribuidos como su participación en aquéllos; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu con cada uno de los nombrados prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia ambos imputados ratificaron el contenido de tal acuerdo; que los nombrados también manifestaron en la audiencia aludida que comprendían los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que celebraron conjuntamente con su defensa particular y el representante del Ministerio Público Fiscal y que se ha llamado a autos para dictar sentencia, corresponde dictar el respectivo pronunciamiento." 2) "9°) Que, en orden a las sanciones a imponer, corresponde señalar que, en el acuerdo de juicio abreviado, las partes acordaron que, en lo que hace a la órbita de competencia del Tribunal, se impongan a Jesús Ronaldo MARTINEZ GONZALEZ y a Yuretsy del Carmen ALBARRAN las penas de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN de cumplimiento efectivo; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; inhabilitación para ejercer el comercio por el plazo de SEIS (6) MESES; inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad (art. 876, punto 1, incisos 'd', 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero), la inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal y las costas del proceso." 3) "20°) Que, por las razones expresadas, corresponde imponer las penas pactadas en el marco del juicio abreviado y sobre las que prestaron conformidad los imputados Jesús Ronaldo MARTINEZ GONZALEZ y Yuretsy del Carmen ALBARRAN, su defensa técnica y el Ministerio Público Fiscal, máxime teniendo en consideración que un eventual disenso sobre este punto no se encuentra entre las causales de rechazo del acuerdo expresamente previstas por el art. 431 bis inciso 3° del C.P.P.N."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Juez de Cámara que homologa el acuerdo. La parte resolutiva expresa la decisión del órgano.

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