Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVEROS COLMAN, PABLO ISIDRO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por adquisición y tenencia de mercadería de origen extranjero por encubrimiento de contrabando. El Tribunal Oral homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad del imputado y su defensa, y condenó a Pablo Isidro Riveros Colman a ocho meses de prisión (con cumplimiento en suspenso) y accesorias previstas en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Claudia I. Barbieri siguiendo directivas del Fiscal Dr. Gabriel Perez Barberá).
Demandado: Pablo Isidro RIVEROS COLMAN (imputado).
Objeto: Juicio por la presunta adquisición y/o tenencia de mercaderías de origen extranjero sin documentación aduanera (encubrimiento de contrabando; arts. 874 C.A. y 45 C.P.).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad del imputado y su defensa; se condenó a Pablo Isidro Riveros Colman como autor del delito de encubrimiento de contrabando a OCHO (8) MESES de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, pérdida de concesiones y privilegios, inhabilitación especial para ejercer el comercio por SEIS (6) MESES, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; se impusieron las costas, se convocó audiencia de notificación personal por Zoom y se dispuso que, una vez firme, la mercadería secuestrada sea puesta a disposición de la Dirección General de Aduanas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado Pablo Isidro RIVEROS COLMAN ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho que se le atribuyó, como su participación en aquél; que se ha llevado a cabo la respectiva audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia el imputado de autos ratificó el contenido de tal acuerdo; que el nombrado también manifestó en la audiencia aludida que comprendía los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo..."
2) "Que, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual cabe atenerse en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., tengo por acreditado, por parte del imputado Pablo Isidro RIVEROS COLMAN, su intervención en el hecho consistente en la adquisición y/o tenencia, de la mercadería de origen extranjero que fue secuestrada con fecha 24/07/2019... mercadería del rubro juguetería, zapatillas e indumentaria deportiva de origen extranjero sin contar con factura, remito y/o despacho de aduana..."
3) "Que, en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que Pablo Isidro RIVEROS COLMAN resulta penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando por la adquisición y/o tenencia de mercadería de origen extranjero proveniente del delito de contrabando, en calidad de autor (art. 45 del C.P. y arts. 874 apartado 1°, inciso 'd' en los términos del apartado 3° del mismo artículo del Código Aduan
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