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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARI, ISMAIL s/INFRACCION LEY 22.415

Condenan a Ismail Ari por contrabando agravado de cocaína en grado de tentativa y le imponen 4 años y 7 meses de prisión efectiva y varias inhabilitaciones. El Tribunal confirmó la tipificación prevista en los arts. 863, 864 d), 866 (2º párr.) y 871-872 del Código Aduanero y adoptó el acuerdo de juicio abreviado por resultar lógico y razonable.

Contrabando agravado Cocaina Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Tentativa Doble fondo Decomiso Inhabilitacion Prision efectiva Aduana Tribunal oral penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera, Fiscalía N°3 ante los Tribunales en lo Penal Económico). Demandado: Ismail ARI (pasaporte RFA N° C6ZZ4RCVG; nacido 1/8/1969; detenido en CPF nro.1 Ezeiza). Objeto: Se le atribuye intento de ingreso al país (contrabando de importación consumado) y tentativa de egreso del país (contrabando de exportación tentado) de sustancia estupefaciente (cocaína), 2.107 gramos netos (5.234 g bruto con contenedor), destinada inequívocamente a la comercialización, con ocultamiento en doble fondo de valija despachada en Santiago de Chile con destino Ámsterdam/París (vuelos KL702 / AF1341). Decisión: Se condenó a ISMAIL ARI, en calidad de autor, por el delito de contrabando agravado por tratarse de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa, y se le impuso: 4 años y 7 meses de prisión de cumplimiento efectivo; pérdida de concesiones, regímenes y prerrogativas; inhabilitación especial para ejercer el comercio por 6 meses; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por 9 años y 2 meses para ser funcionario o empleado público; se le impusieron las costas del proceso; se ordenó librar al Juzgado Penal Económico Nro.7 que este Tribunal no requiere conservar la sustancia ni sus contramuestras y dejar la documentación/electrónica a disposición de esa judicatura; se diferirá el eventual decomiso del importe del pasaje no gozado hasta el informe de AIRFRANCE; y se practicará el cómputo de la pena por Secretaría (conforme se transcribe en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en efecto, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo del C.P.P.N. (t.o. ley N° 24.825) corresponde a esta magistratura merituar las pruebas reunidas relativas al contenido de la acusación y la conformidad del imputado sobre la materialidad de los sucesos y su participación, según la calificación legal que recibieran." "Así entonces, se encuentra comprobado que el accionar desplegado por ISMAIL ARI reúne los elementos que hacen al aspecto objetivo del delito bajo análisis." "Por las razones expresadas, resulta ajustado a derecho imponer a ARI la pena solicitada por la Fiscalía General de Juicio (que fue aceptada por el nombrado y su defensa en el acuerdo celebrado entre las partes), teniéndose en consideración –como circunstancias atenuantes el reconocimiento de su participación en el hecho atribuido en el acuerdo de juicio abreviado por el imputado (cfr. acta de abreviado presentada el 29/4/25) y sus condiciones personales (acta de visu de fecha 29/4/25) ; mientras que –como circunstancias agravantes de la pena
- se tiene en cuenta la naturaleza de las acciones y la extensión del peligro causado... así como los medios empleados, teniendo en cuenta la complejidad del método de ocultamiento en los que se ocultaba la sustancia estupefaciente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el tribunal unipersonal (integración unipersonal por ley 27.307) y firma del Juez de Cámara L. A. Imas.

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