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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO , ALBERTO GABRIEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: A.F.I.P.-D.G.I.

Las defensas solicitaron la suspensión del juicio a prueba para cuatro imputados por delitos tributarios y asociación ilícita. La Cámara (Juzgado Oral Penal Económico 3) rechazó las solicitudes porque el Ministerio Público Fiscal y la querella se opusieron fundadamente, atento la magnitud del perjuicio fiscal y la complejidad de la organización criminal.

Suspension del juicio a prueba Art. 76 bis c.p. Ministerio publico fiscal Oposicion vinculante Asociacion ilicita Evasion iva Reparacion del dano Tribunal oral penal economico Recusacion de beneficio Perjuicio fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de los imputados Jorge Alberto Pierrestegui, José Fernando Torcivia Botta, Cristian Danilo Pallitto y Rodrigo González Della Motta solicitaron la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis C.P.). Demandado: El Tribunal Oral Penal Económico 3 (resuelve el Juez de Cámara Luis Alberto Imas). Objeto: Concesión de la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año con ofrecimiento de reparación ($1.000.000 por cada imputado en cuotas, y alternativas de tareas comunitarias o donación). Decisión: Se rechazaron las solicitudes de suspensión del juicio a prueba en favor de los cuatro imputados; sin costas (art. 530 y concs. C.P.P.N.). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Que, corresponde destacar que en virtud de la doctrina plenaria sentada por la CFCP in re: “Kosuta, Teresa Ramona s/recurso casación”, del 17/08/99 '...la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio...'." "VI. Que, tal como fuera señalado precedentemente, la falta de consentimiento del Ministerio Público Fiscal respecto a la procedencia de la suspensión de juicio a prueba es vinculante para el Tribunal, en tanto esté debidamente fundado (arts. 76 bis 4to. párrafo del C.P. y 69 del C.P.P.N.) -conf. CFCP, Sala III, “B. R. D. s/recurso de casación”, causa n° 16687, rta. 30/4/2013-." "IX. Sentado ello, el representante del Ministerio Público Fiscal en su exposición presentó argumentos suficientes para oponerse a la concesión del beneficio solicitado, los cuales fueron aludidos precedentemente brindando así, razones de política criminal suficientemente fundadas como para considerarlas consistentes." Adicionalmente, el tribunal consideró relevante la magnitud del perjuicio fiscal (aprox. USD 7.693.000 según actuaciones complementarias) y la existencia de una estructura compleja (numerosas personas jurídicas ficticias y sociedades), así como la homologación previa de acuerdos abreviados contra otros imputados (pena de tres años de prisión condicional), que, junto a la oposición fundada del MPF y de la querella ARCA-DGI, justificaron el rechazo de la suspensión del juicio a prueba. No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio final.

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