Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HITECNO S.A Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
HITECNO S.A. fue imputada por contrabando de importación agravado respecto de equipos cable módem. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a HITECNO S.A., fundando la decisión en el cumplimiento de las pautas impuestas (donaciones y tareas) y el dictamen fiscal que recomendó el sobreseimiento conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7 del CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino a través del Fiscal Dr. Marcelo Agüero Vera en el dictamen).
- Demandado (imputado): HITECNO S.A. (CUIT 33-71173027-9).
- Objeto de la causa: Se investigó el presunto ingreso al país de mercadería (equipos cable módem calificados como “usados” y que funcionarían a 110V) sujeta a prohibición absoluta mediante operaciones de comercio exterior N°20001ICO4150946Y y N°20001ICO4150942K, conducta calificada como contrabando de importación agravado (arts. 863, 864 inc. b, 865 incs. g e i del Código Aduanero) y atribuida como coautoría (art. 45 CP). AFIP valuó la mercadería en $2.913.396,20 (contenedor HASU1557189) y $13.285.659,97 (contenedor MRKU4123012).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a HITECNO S.A. respecto del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio (arts. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN). Además se impuso la ausencia de costas (art. 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que, mediante pronunciamiento de fecha 1 de marzo de 2023, este Tribunal resolvió: 'IV.
- HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por HITECNO S.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término DE DOS (2) AÑOS (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.). V.
- IMPONER a la mencionada firma las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado...' (conf. fs. 286/301)."
"III.
- Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de la donación y la realización de las tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 13 de marzo de 2025, el juez a cargo de la ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a HITECNO S.A. (conf. fs. 307/308)."
"V.
- Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 314/316 el Fiscal Dr. Marcelo AGÜERO VERA dictaminó que, corresponde declarar extinguida la acción penal seguida en autos, de conformidad con lo previsto por los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del C.P, y consecuentemente, sobreseer a la firma HITECNO SA en orden al delito que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio."
"VI.
- En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN y, consecuentemente, sobreseer a HITECNO S.A.."
- No hay votos en disidencia consignados; la resolución es unificada y firmada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli.
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