Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Imputados y persona jurídica acordaron reparación integral por deuda previsional; la Cámara homologó el acuerdo y declaró extinguida la acción penal y el sobreseimiento. El tribunal consideró que la reparación integral es aplicable a delitos tributarios en las circunstancias de autos, por haberse cumplido los compromisos pactados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Silvana Ianiccelli / Fiscalía General Nº 2) y, en su carácter de parte querellante, A.R.C.A. (Dres. Gonzalo Espósito y Florencia Hernández).
- Demandado (imputados): MI PRIMER VIVIENDA S.R.L. (CUIT 33-71622139-9), Ricardo Daniel CHOSDA (DNI 14.762.241) y Mónica Vanesa GÓMEZ (DNI 24.535.849).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta evasión al pago de aportes y contribuciones al régimen nacional de la seguridad social correspondientes a los períodos 10/2019, 11/2019 y 12/2019 por montos de $203.913,69; $220.700,12 y $390.572,35 (total inicial $815.186,16), con aplicación provisoria del art. 5° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y art. 279 de esa ley.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo de reparación integral celebrado entre la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, consideró cumplidos los compromisos (depósitos por $3.393.095 en reparación y $1.017.929 en donación al Hospital Penna) y, en consecuencia, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Ricardo Daniel CHOSDA, Mónica Vanesa GÓMEZ y MI PRIMER VIVIENDA S.R.L.; ordenó transferir los montos depositados a la A.R.C.A. y dispuso sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, señalado lo acontecido en el trámite, debe prima facie recordarse que: '...La finalidad del proceso penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible...' para alcanzar '...un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término (...) a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal' (CSJN Fallos 272:188; 321:3322; 324:4135 y 330 :4103, entre otros)." (párrafo XI)
2) "Que, en ese orden de ideas, superado el control de legalidad y logicidad que debe analizar esta magistratura (conf. art. 69 del CPPN) durante el cual también se descartaron los argumentos en contrario sostenidos por la parte querellante, cabe aplicar al caso el mecanismo de resolución alternativa del conflicto traído a este proceso penal a instancia de los imputados y el representante del Ministerio Público Fiscal y teniendo por cumplido el acuerdo homologado, proceder conforme lo normado por el art. 59 inc. 6 del C.P. -según ley 27.147-, arts. 334, 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N., declarando extinguida la acción penal que aquí se sigue y el sobreseeimiento de los imputados Ricardo Daniel CHOSDA, Mónica Vanesa GÓMEZ y MI PRIMER VIVIENDA S.R.L.." (párrafo XVI)
- Disidencias: La querella A.R.C.A. se opuso expresamente a la aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal a delitos tributarios, alegando que la ley penal tributaria prevé causales propias de extinción y que el bien jurídico (la hacienda pública y la seguridad social) es supraindividual e incapaz de ser reparado con un acuerdo económico; esa postura fue analizada y rechazada por el Tribunal como insuficiente para impedir la aplicación de la reparación integral en las circunstancias concretas del caso.
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