Incidente Nº 1 - ACTOR: SAUCEDO, FABIAN IGNACIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente promovido en autos por Fabián Ignacio Saucedo contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y medida cautelar. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de la Caja, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 30% para la instancia.
¿Quién es el actor?
SAUCEDO, FABIAN IGNACIO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL; ANSES (parte en el proceso).
- Objeto de la demanda: Incidente en autos de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y medida cautelar otorgada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la parte vencida (ANSES) y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.
- Analizadas las constancias de la causa se advierte que la resolución que se ataca es una medida cautelar, sin embargo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ataca la sentencia, manifestado en el propio escrito de apelación, es decir, ataca el fondo del asunto cuando no se ha resuelto ello aún. En este caso, la medida cautelar debe ser atacada en sus presupuestos de admisibilidad, la legitimidad en el derecho y el peligro en la demora, extremos que no han sido atacados en la apelación sino mas bien el fondo del asunto que aun no ha sido ventilado en autos, motivo por el cual el recurso debe declarse desierto, por falta de congruencia entre lo resuelto en la precautoria y los fundamentos de la queja."
"La expresión de agravios debe –como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. Conforme a lo expuesto, y de una lectura del libelo presentado por la apelante, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge claramente que las razones en las que se funda el recurso no se corresponden con la sentencia apelada."
"Respecto de las costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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